2010/02/20

El Ayuntamiento de Santurtzi sanciona en dos meses 16 personas por no recoger los excrementos de sus mascotas

El pasado año, el Ayuntamiento de Santurtzi aprobó una ordenanza reguladora en el ámbito de la limpieza, recogida y transporte de residuos, una normativa donde se recogen diferentes normas y prohibiciones en relación a esta materia. A día de hoy, el concejal de Obras y Servicios, ha hecho públicos algunos datos al respecto en relación a 2009, donde 13 dueños o dueñas de mascotas han sido incoados por no recoger los excrementos de sus animales y 10 por satisfacer sus necesidades fisiológicas en la vía pública, entre otros. En lo que va de 2010, ya son 16 las personas sancionadas por el primer motivo. 
El concejal de dicho área, Lezo Urreiztieta, ha remarcado la permisividad que en un primer momento hubo con esta normativa por “ser nueva y para la que probablemente había que dejar un tiempo para que la ciudadanía la conociera”. Sin embargo, “cuando tiene ya más de un año de vida, las sanciones tratarán de velar de manera especial por el cumplimiento de ésta”, según ha destacado Urreiztieta.
Así, el balance de 2009 indica que entre las infracciones cometidas se encuentran 13 procedimientos incoados por no recoger excrementos de perro; 10 por satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública; 12 por depositar basura y enseres en la vía pública; así como otros procedimientos varios por arrojar basura orgánica a contenedor de vidrio, reparar vehículos en la vía pública, vehículos mal estacionados impidiendo la recogida de basura o vehículos manchando la calzada. Asimismo, cabe destacar los 10 procedimientos que se abrieron por actos de vandalismo relacionados con la limpieza, “como pudieron ser volcar contenedores o jardineras, quemar papeleras y contenedores o revolver contenedores”, ha añadido el concejal. 
Por su parte, hasta el día de hoy, en 2010 se han incoado 16 procedimientos por no recoger los excrementos de perro y 1 por colocar carteles por la vía pública, “algo que a partir de ahora también se va a empezar a castigar, porque hasta el momento entendíamos que no había lugares habilitados para ello, pero a día de hoy contamos con más de una treintena de paneles para estos fines a lo ancho de todo el municipio, donde la gente puede colgar los carteles que considere”.
En este aspecto, el edil de Obras y Servicios ha destacado que en el caso de infringir la prohibición de colocar carteles o pegatinas en la vía pública, cuando éstos sean menos de 10 la infracción será leve, si son más de 11 y menos de 50 la infracción es grave, y si son más de 50 la infracción es muy grave. 
En todos los procedimientos mencionados se han propuesto el mínimo de la sanción pecuniaria prevista en la ordenanza según la tipificación, “salvo que hayan concurrido circunstancias que impliquen aumentar la sanción, por ejemplo ser dos los perros, o haber tenido una conducta violenta con los agentes...”, matiza Lezo Urreiztieta. 
A modo recordatorio, cabe recordar que las prohibiciones más comunes son las siguientes:
● Infracción leve:  Sanción de 90 – 750 €.
- Se prohíbe escupir y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.
- La omisión por las personas propietarias y/o tenedoras de animales de la inmediata recogida de sus excrementos.
- Incumplir los horarios de actividades privadas de limpieza.
- La introducción en los contenedores destinados a la recogida selectiva de residuos no admisibles en los mismos.
- El depósito de los residuos fuera de los contenedores o buzones destinados a dicho fin. 
● Infracción grave: Sanción 751 - 1.500 €. 
- Arrojar residuos a la vía pública desde las ventanas, terrazas, balcones, aberturas exteriores y demás elementos de los edificios, viviendas o establecimientos.
- Dañar funcional o estéticamente los contenedores o cualquier mobiliario urbano destinado a cumplir con lo establecido en al ordenanza.
- No proceder a la inmediata limpieza de la suciedad causada por obras sobre la vía pública.
- Realizar en la vía pública cualquier operación de reparación y limpieza de vehículos, vertido de aguas procedentes de lavado, manipulación de cualquier tipo de material residual sin la pertinente autorización. 
● Infracciones muy graves: Sanción 1.501 – 3.000 €. 
- Abandonar enseres y muebles en la vía pública.
- Realizar pintadas de cualquier clase en la vía pública.
-Depositar residuos fuera de los lugares establecidos propiciando los focos de vertido incontrolado.
- Dañar intencionadamente los contenedores o cualquier mobiliario urbano destinado a cumplir los objetivos de la Ordenanza.
- El abandono de vehículos fuera de uso.

 

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