A partir del 2 de marzo, y durante el plazo de dos meses (hasta el 2 de mayo), todas las personas interesadas en poder disfrutar de uno de estos atraques deberá presentar solicitud, tanto si se posee autorización provisional, como si se carece de ésta. A la solicitud se deberá acompañar el original y una copia de la documentación que se indica en el adverso de la instancia a rellenar. En el caso de que la citada documentación se encuentre ya depositada en el Área de Obras y Servicios, sólo se deberá completar o actualizarla, en su caso.
La documentación a presentar es la siguiente:
a) Identificación:
• Tratándose de personas físicas: DNI o pasaporte, NIE, según los casos, de la persona solicitante (titular o cotitular de la embarcación) y de los demás cotitulares, en su caso.
Si existieran varios cotitulares, presentará la solicitud aquél/lla que tenga un mayor porcentaje de participación en la titularidad de la embarcación y, en situación de igualdad, cualquiera de ellos/as.
En todo caso, la persona solicitante deberá figurar como titular de la embarcación en la hoja de asiento (y Registro Ordinario) de la Capitanía Marítima y demás documentación sobre titularidad vigente en cada momento.
• Tratándose de personas jurídicas: escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional debidamente inscritos, en su caso, en el registro pertinente, así como poder de representación otorgado a favor de la persona solicitante, debidamente inscrito, en su caso, en el registro pertinente.
• En el caso de solicitantes de otros países, identificación de un/a representante con domicilio en territorio nacional, a los efectos de sus relaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda Pública y de las obligaciones que dimanen de la autorización.
b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante y, en su caso, de los cotitulares.
c) Declaración jurada de no ostentar titularidad de puesto de amarre para la misma embarcación en cualquiera de los otros puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Rol o Licencia de navegación, o documento obligatorio según la normativa vigente.
e) Hoja de asiento (Registro Ordinario), permiso de Navegación y Certificado de navegabilidad expedidos por la Capitanía Marítima correspondiente, o documentos sustitutorios que en cada momento estén vigentes.
f) En el supuesto de que las dimensiones reales de la embarcación no coincidan con las recogidas en la documentación antes citada, la persona solicitante deberá adjuntar a la solicitud declaración que recoja las dimensiones reales máximas de su embarcación, entendiendo como tales las medidas entre los puntos más distantes de la misma, tanto en lo referente a la eslora como a la manga. Estas dimensiones reales serán tenidas en cuenta a los efectos previstos en el artículo 8. b) del presente Reglamento, y para la aplicación de las tasas.
g) Documentación acreditativa de la titulación que faculta a la persona solicitante o, en su defecto, a la persona que habitualmente vaya a manejar la embarcación.
h) Contrato de seguro de la embarcación con las coberturas establecidas en el Real Decreto 607/1999 de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, a las que se añadirá, en su caso, la cobertura de remoción de restos de la embarcación. Esta documentación deberá ser acompañada por el recibo vigente de la póliza asegurada.
i) Fotografía de la embarcación, tamaño 10x15 cm.
j) En su caso, certificado acreditativo de la minusvalía por organismo competente.
k) Documento bancario en el que conste el número de cuenta con indicación de los 20 dígitos para la domiciliación del importe de la tasa.
Las solicitudes podrán ser recogidas en el Registro General del Ayuntamiento, y serán entregadas en el mismo lugar.